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INÉDITA ACTUACIÓN EN LA PROVINCIA
Sancionan a comercio y lo obligan a resarcir económicamente a un consumidor
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Martes, 6 de noviembre de 2012

Pero también constituye un hito en la defensa de los derechos de la parte más débil o desprotegida en las relaciones de consumo - los consumidores o usuarios- al aplicar el concepto de daño directo constitutivo de una reparación económica a su favor.




La Subsecretaria de Comercio y Defensa del Consumidor informó que recientemente, y ante reclamo fundado de una consumidora por incumplimiento de la garantía de mantenimiento y reparación de un equipo informático, aplicó por primera vez en la Provincia de Corrientes una compensación económica por daño directo equivalente al valor de 3 Canastas Básicas para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC), a favor de la denunciante: unos $ 4.800.

Adicionalmente la Subsecretaría aplicó, tanto a la firma vendedora (sucursal de una cadena nacional de venta de artículos electrónicos y electrodomésticos) como a la firma que extendió el seguro de garantía (compañía aseguradora integrante de un grupo económico financiero nacional e internacional), las correspondientes multas por infracción a los artículos 11°, 12°, 13° y 17° y concordantes de la Ley 24.240 y modificatorias.

Cabe señalar que de acuerdo a la ley de defensa del consumidor, se considera daño directo a todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de valoración económica, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona por acción u omisión del proveedor de bienes o prestador de servicios.

Con este tipo de medidas, la nueva repartición del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, en su carácter de autoridad de aplicación de la normativa en la materia, se reafirma la competencia provincial para intervenir en este tipo de acciones tendientes a regular adecuadamente las relaciones entre consumidores y proveedores o comerciantes, y eventualmente sancionar el incumplimiento a la legislación. Pero también constituye un hito en la defensa de los derechos de la parte más débil o desprotegida en las relaciones de consumo - los consumidores o usuarios- al aplicar el concepto de daño directo constitutivo de una reparación económica a su favor.

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Martes, 6 de noviembre de 2012

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