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AVANCES PARA EL PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO
Con impulso de la gestión municipal se aprobó el Plan Vial y la zonificación de Santa Catalina
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Viernes, 28 de septiembre de 2012

Por decisión del Intendente Camau Espínola, se presentaron los proyectos para el desarrollo de un plan vial y la correspondiente división en zonas del inmueble. Hoy los aprobó el Concejo Deliberante, dando un paso trascendental hacia la concreción del proyecto industrialista.




La gestión municipal de Camau Espínola dio hoy un paso trascendental hacia la concreción del Parque Industrial y Tecnológico, al obtener la aprobación en el Concejo Deliberante de los proyectos de ordenanza que fijan el plan de desarrollo vial y la zonificación de Santa Catalina.
Se determinaron así el sector destinado al Parque Industrial, las características de calles y avenidas internas y una modificación al Código de Planeamiento Urbano, que establece las zonas urbanas e industriales y la zona del segundo puente Corrientes- Chaco, a las que estará destinado el predio de más de 2 mil hectáreas.
Con la aprobación de las normativas por parte del Concejo Deliberante se dio un avance significativo, al delimitarse específicamente los campos de Santa Catalina, que fueran recientemente adquiridos por la gestión del Intendente Camau Espínola a la Nación para destinarlos a Parque Industrial y otras necesidades relativas al desarrollo urbano de la ciudad de Corrientes.
Es así, que a través de una de las ordenanzas se establece la Zona 3 como espacio que será destinado exclusivamente a este fin, tal lo anunciado por el Jefe Comunal, que apuesta a un desarrollo industrial para la Capital, en busca de fortalecer su perfil económico generando fuentes de trabajo productivo genuino en la región.
La gestión municipal logra así dar un nuevo paso, ya que si bien se delimitaba genéricamente desde hace años una zona para ese fin, nunca se especificó cual sería, lo que ahora se concreta efectivamente con esta normativa.
Al mismo tiempo, el Concejo Deliberante aprobó también el desarrollo del Plan de Urbanización Santa Catalina, estableciendo un plan vial sectorial, para lo que fue necesario modificar el Código de Planeamiento Urbano. Esta medida jerarquiza los terrenos dotándolos de las especificaciones a las que debe ajustarse la delimitación de las vías de conexión interna y externa del predio.
En ese marco se prevé incluso la futura continuación de la avenida Costanera hacia el Sur.
El citado Plan Vial precisa la jerarquía de las vías, previendo los anchos de fajas de emplazamiento, la localización de las trazas y sus características.
Esta normativa establece que las nuevas urbanizaciones, loteos, subdivisiones o edificaciones dependerán necesariamente de que el sector sea legalmente incorporado en el plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano como zona apta para su desarrollo urbano inmediato.
A su vez toda traza y apertura de vía pública y/o fraccionamiento del suelo a realizarse en el sector deberá contar con la autorización municipal, previendo los anchos de fajas de emplazamiento y localización de las trazas de la Estructura Vial Sectorial, además de las disposiciones que rigen en ese sentido.
Según lo establecido, las vías propuestas tendrán las siguientes características: Borde Costero (Avenida Costanera a borde del Río Paraná y el Arroyo Riachuelo), ancho de faja de emplazamiento no inferior a 100 metros, perfiles normalizados que aseguren la continuidad de las calzadas, Aceras con un ancho mínimo de 6 metros y calles aptas para circulación de tránsito vehicular de carga liviana y pesada.
Red Vial Primaria: Características: Ancho de faja de emplazamiento mínimo: 50 metros; perfiles normalizados que aseguren la continuidad de las calzadas; acera con un ancho mínimo de 5 metros, y clasificadas según tránsito vehicular de carga liviana y pesada.
Red Vial Secundaria. Características: ancho de faja de emplazamiento mínimo de 30 metros; perfiles normalizados que aseguren la continuidad de las calzadas; acera con un ancho mínimo de 5 metros; y clasificadas según tránsito vehicular de carga liviana y pesada.
Afectación de la traza para el Segundo Puente Corrientes – Chaco: Características: ancho de faja de emplazamiento de 100 metros.
En el caso de preverse otras vías en el sector, de carácter suplementarias o internas, el ancho mínimo de faja de emplazamiento será de 20 metros, la calzada normalizada será de 8 metros como mínimo y la acera tendrá un ancho mínimo de 5 metros.
En toda construcción que se levante en parcela frentista a las vías primarias, secundarias y terciarias se deberá respetar un retiro de fachada por todo el ancho del predio y con una profundidad de 5.00 metros mínimos, para el caso de las primarias y de 3.00 metros mínimos, para el caso de las secundarias y terciarias, tomada a partir de la línea municipal o de su prolongación virtual concurrente en las esquinas, establece la Ordenanza recientemente sancionada.
Por último se dispone que la superficie de terreno resultante del retiro de fachada obligatorio deberá permanecer libre de toda edificación, garantizando la preponderancia de una faja parquizada y continua con respecto a su similar lindero y la vía pública.


Viernes, 28 de septiembre de 2012

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