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Cristina presa
El fiscal de Casación aceptó la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner, pero pidió que vaya a otra casa
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Martes, 8 de julio de 2025

Sorpresivamente, no mantuvo la exigencia de su colega Diego Luciani para que vaya a una cárcel.
Qué argumentos esgrimió.


El fiscal general Mario Villar sorprendió este lunes en la audiencia con los jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, donde se analizó el arresto domiciliario concedido a Cristina Kirchner, y cambió el criterio de sus colegas de otras instancias: Villar aceptó que la expresidenta no cumpla su pena de seis años por el caso Vialidad en una cárcel común, aunque pidió que lo haga en otro domicilio.

El fiscal de Casación expuso sus argumentos antes los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, y se diferenció de Diego Luciani, el fiscal del juicio.

Además de lo planteado por el fiscal general, hubo dos reclamos que sostuvo el abogado defensor, Carlos Beraldi: retirarle la tobillera electrónica a la ex presidenta y eliminar las restricciones respecto a las visitas que pueda recibir en San José 1111, donde cumple la condena por hechos de corrupción. Ahora, deberá resolver la Casación. Se espera que lo haga en los próximos días.

Villar inició con la discusión sobre el arresto domiciliario. Y justificó su pedido para pedir el cambio de morada: dijo que la “permanencia de la condenada en el domicilio indicado ha significado una alteración de la paz pública y los derechos de los vecinos y supone, a su vez, una exposición a riesgos para su persona, por lo que es lógico disponer el cumplimiento de la condena en un domicilio distinto que limite o elimine tales perjuicios”.

"Las manifestaciones o demostraciones públicas no pueden censurarse o prohibirse per se, ya que se encuentran amparadas por la libertad de expresión de la condenada y de sus seguidores (siempre que no se lleguen a cometer faltas o delitos, los que en cualquier caso no pueden imputársele a la condenada salvo que ella los haya instigado o favorecido de alguna forma jurídico-penalmente adscribible)”, dice el dictamen del fiscal.

Villar también rechazó que la seguridad de Cristina esté a salvo en el departamento de Constitución: "el riesgo para su persona es claramente actual y presente en su residencia actual, en especial en sus salidas al balcón”.

Que continúe bajo arresto domiciliario

Con relación al pedido del fiscal Luciani de que la expresidenta sea trasladada a una cárcel común por cuestiones de seguridad, Villar consideró que “la condenada ya se encuentra gozando del beneficio de la prisión domiciliaria sin que hasta el momento se haya verificado incumplimiento alguno de las reglas de conducta impuestas (por lo menos el Tribunal no ha dado cuenta de ello)”.

En función de esto, entendió que “por no haberse quebrantado las condiciones del beneficio, no parece pertinente retrotraer la situación de la ejecución de la pena a una más gravosa que la actual”.

En De modo que en este estadio de la ejecución de la condena, resaltó el fiscal, “solo la propia conducta, activa u omisiva, de la agente, o de otras personas coordinadamente con ella, podría llevar a tal retroceso”.

El fiscal ante la Casación Federal le llevó una inesperada buena noticia a Cristina: "creo desaconsejable imponer en este momento un cambio que redunde en desmedro del desarrollo personal de la condenada y su proyecto de vida”.

Otro domicilio: no San José 1111
Como consecuencia de todos estos argumentos, Villar remarcó que no es justo que los vecinos de Cristina "deban acostumbrarse a vivir entre disturbios y situaciones anómalas”, y por eso “la solución correcta sería el traslado del domicilio de cumplimiento”.

Si los jueces coincidieran con él, será el abogado Carlos Beraldi quien deberá proponer nuevos inmuebles al juez Jorge Gorini, que ejecuta la pena.

Las visitas en la prisión domiciliaria
Otro punto de discusión se concentra en las visitas que puede recibir la ex mandataria. El TOF 2 impuso reglas de comportamiento que ella debe cumplir y que serán evaluadas trimestralmente, entre ellas restricciones sobre las personas que puedan ingresar al departamento.

El Tribunal exigió un listado en el cual Cristina debía consignar abogados, familiares, médicos y custodios. Cuando el abogado entregó ese detalle en Comodoro Py, incorporó apoderados y contadores. Toda persona por fuera de ese listado debe requerir la autorización del juez Gorini para ver a Cristina.

La expresidenta había escrito en sus redes sociales que era una persona con “vida social” y que eso no podía quedar cercenado a la autorización del Tribunal. En Comodoro Py prima otro concepto: que no se desnaturalice la prisión domiciliaria, que se ordenó en cumplimiento de una condena por corrupción.

Este lunes, el fiscal Villar señaló que hasta ahora “no se ha rechazado ninguna visita. La confección de una lista no afecta ningún derecho, al contrario: es parte del deber del juez de controlar la ejecución de sentencia. El agravio es prematuro y no habilita la intervención del tribunal de Casación”, sostuvo.

El acusador ante la Casación Federal negó que la restricción a las visitas sea "una afrenta injustificada e irrazonable a la privacidad de la persona condenada", como esgrime el abogado Beraldi, sino que “simplemente se trata de imponer las mínimas reglas de conducta".

Villar recuerda que, si “la principal líder de la oposición” delinquió, debe soportar las consecuencias como cualquier “hijo de vecino”.

La titular del justicialismo puede ser visitada por cualquier persona que pida autorización al TOF2, y “permanecen inalteradas las posibilidades que la condenada ostenta de comunicarse telefónica o telemáticamente con la persona que lo desee sin que opere restricción alguna”.

La tobillera electrónica
Villar también se pronunció sobre la tobillera electrónica colocada por orden del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), que Beraldi exige sea retirada bajo el entendimiento de que no es necesaria porque la ex mandataria tiene custodia permanente.

El fiscal recordó que el artículo 32 de la Ley 24.660 indica que “al implementar la concesión de la prisión domiciliaria se exigirá un dispositivo electrónico de control, el cual sólo podrá ser dispensado por decisión judicial, previo informe favorable de los órganos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución”.

Atento a que ese informe “no se ha producido, no se puede excepcionar de la medida de control electrónico a la condenada”.


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