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CÁMARA FEDERAL
Declararon abstracta la causa judicial en la que se objetaba la designación de dos jueces de la Corte
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Miércoles, 6 de enero de 2016

Un fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata consideró que no había motivo para avanzar con un proceso judicial, debido a que se desactivó la asunción en comisión de los magistrados. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró "abstracta" la causa judicial en la que se objetaba la designación por decreto y en comisión de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.



Así se pronunció el tribunal que sostuvo que tras el decreto firmado por Mauricio Macri la propia Corte informó que el gobierno había puesto en marcha el proceso de nombramiento de los jueces a través del decreto 222/03 y había desistido de la jura de los magistrados propuestos.

"Se encuentra actualmente en pleno proceso de cumplimiento, revierte la tesitura del análisis original habido en este expediente, y claramente lo torna de tratamiento abstracto por falta de causa", resolvieron los jueces Jorge Ferro y Eduardo Jiménez en el fallo al que accedió Infobae.

El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, dictó el 21 de diciembre pasado una medida precautelar con la que suspendió la aplicación del decreto 83/2015 por el cual el gobierno nombró en comisión a Rosenkrantz y Rosatti.

El magistrado explicó que el decreto violaba el proceso de designación de jueces de la Corte que establece la Constitución Nacional.


Elena Highton de Nolasco, Rcardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, jueces de la Corte Suprema
Adrián Escandar
El propio juez dispuso ayer que la precautelar tenía "plenos efectos" y aceptó la apelación del gobierno para que su decisión sea revisada por la Cámara Federal de Mar del Plata.

El tribunal habilitó la feria judicial para tratar el tema, tanto la apelación como la recusación que el gobierno planteó contra Ramos Padilla por posible prejuzgamiento porque había calificado de "precedente nefasto para la República" el decreto de nombramiento de los jueces.

Pero para los camaristas Ferro y Jiménez tanto la apelación como la recusación son abstractas.

"Las cuestiones a ser analizadas en un juicio o causa judicial, deben ser actuales al momento de su análisis por los magistrados, y ello solo sucede cuando los derechos constitucionales que se denuncian como agredidos poseen plena aptitud para ser tutelados, por no haber fenecido en concreto el agravio que concitaba el pedido de intervención judicial urgente", explicaron los magistrados.

Para el tribunal, la puesta en marcha del decreto 222 de nombramiento de jueces de la Corte –por el cual ONGs y ciudadanos pueden opinar sobre los postulantes– supera la objeción de la causa, que inició un ciudadano de la localidad de Chascomús, en la que se criticaba que el gobierno había obviado el proceso que establece la Constitución para la designación de miembros del máximo tribunal.

Macri justificó los nombramientos en un artículo de la Constitución que dice que se podrán hacer nombramiento de empleados cuya designación dependa del Senado cuando la cámara alta esté en receso.

Pero ese mecanismo generó severas críticas de la oposición, aliados del gobierno y de especialistas judiciales porque obvió el proceso de designación de jueces de la Corte.


Miércoles, 6 de enero de 2016

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