En la actualidad, las noticias referidas sobre niños, niñas y adolescentes ocupan un lugar predominante en los principales medios, por lo general se publican situaciones de vulneración de derechos (abuso sexual, maltrato, explotación, entre otros).
En muchos casos son abordadas en la prensa priorizando los intereses de los medios de comunicación por sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados.
En este tipo de situaciones se debe informar de manera imparcial, honesta y precisa sobre la experiencia de la infancia. Esto quiere decir informar sin especificar ni dañar la integridad moral y así evitar revictimizar al niño o adolescente. No se debe publicar por ejemplo nombre, apellido, domicilio, imagen del niño o adolescente en situación de vulneración.
Es importante destacar que el hecho de que los datos específicos de la situación o de la víctima no sean de público conocimiento, no implica que los órganos o instituciones competentes no intervengan o se ocupen de resolverlo.
El derecho a la libertad de expresión siempre es importante para los profesionales de la prensa, pero deben sopesarla con otros derechos fundamentales de los niños y adolescentes por ejemplo el derecho a la identidad, a la intimidad, a no ser expuesto ni estigmatizado, establecido en la Ley Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 26.061.
La manera en que los medios de comunicación representan a los niños ejerce un profundo impacto sobre la actitud de la sociedad hacia la infancia, que también influye a la manera en que los adultos se comportan.
Se debe considerar la importancia los distintos medios de comunicación en la construcción de representaciones, opiniones e ideas.
Los comunicadores necesitan ser sensibles respecto a las consecuencias de la información que proporcionan. La cooperación de los grupos de prensa y de los periodistas y su orientación hacia la salvaguarda de derechos y la dignidad de los niños y los jóvenes es sumamente importante para todos los que bregan por un mayor reconocimiento de los derechos del niño.
Ley 26061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes
ARTICULO 9° — Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.
Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO 10. — Derecho a la vida privada e intimidad familiar.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar.
Jueves, 28 de agosto de 2014