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CURUZÚ CUATIÁ
Por Ordenanza se regula la tenencia de mascotas
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Lunes, 30 de junio de 2014

Se busca que los vecinos asuman la responsabilidad del cuidado y protección de los animales, evitando que causen daño al deambular por la vía pública. Se crearán registros que incluirán a paseadores.

Por una tenencia responsable de mascotas, el Concejo Deliberante curuzucuateño aprobó una Ordenanza que establece una serie de medidas, con el objetivo de establecer el control, velar por la protección y el bienestar de los animales domésticos de compañía. Se pretende además fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza, así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los mismos.
La normativa consta de 26 artículos, en los que se establece una serie de pautas a cumplir por quienes tienen mascotas y acciones a desarrollar por la Comuna. Una Ordenanza de similares características fue aprobada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Corrientes, ante la preocupación por los casos de ataques de perros en la vía pública y la abundancia de animales abandonados. Esto fue reflejado en las páginas de EL LIBERTADOR en su edición del lunes 9 de junio.
De esta manera se busca que los vecinos asuman la responsabilidad al momento de adoptar a un animal y eviten que éstos ocasionen daños a otros vecinos.
El proyecto de ordenanza fue presentado por el bloque de ediles del Frente para la Victoria y sancionado en la sesión ordinaria del jueves 19, con el aval final del Ejecutivo municipal.
A través de la misma se insta a realizar campañas de concientización de cuidado responsable y de control de natalidad de los animales domésticos.
Promueve la creación del Registro Único de Mascotas y otro de paseadores.
Consideran que todo propietario que registre su animal deberá recibir una Tarjeta Sanitaria, en la que se especifiquen datos del mismo, de modo que pueda ser identificado, así como el domicilio del dueño, vacunación, etcétera.
Sólo se permitirá la circulación y permanencia de perros y de otros animales domésticos en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando éstos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable. Los animales deberán estar sujetos con collar identificatorio, donde conste el nombre y apellido de su propietario y el número telefónico para su localización, cadena o correa adecuada, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos competentes.

REGISTRO

Quedó establecido también que los animales domésticos que "tuvieran residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietarios identificados serán reconocidos en la categoría de animal comunitario", el que deberá estar inscripto en el Registro como tal y al cuidado de la comunidad.
Se prohibe el abandono de los animales vivos o muertos en la vía pública y zonas urbanas; los muertos no podrán ser retirados por la recolección tradicional de residuos domiciliarios, debiendo el propietario asumir personalmente la disposición del cadáver.
También se prevé la creación de un Registro de Paseadores de Perros, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes desarrollen dicha actividad en la ciudad. Esto queda sujeto a reglamentación por parte de las autoridades.

PRECAUCIONES

El dueño, tenedor de un animal doméstico, quien tenga a su cuidado o responsabilidad deberá extremar las medidas de precaución, a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos más allá de los decibeles aceptables y debidamente comprobables que pueda causar el animal alterando la paz y la tranquilidad de éstos.
Por otra parte se señala que queda prohibido dejar al animal solo en la vivienda o lugares en los cuales se aloje durante lapsos que pongan en peligro su vida y bienestar.
Asimismo, en el articulado se señala la obligatoriedad de retirar y recoger de los lugares públicos las deposiciones o materias similares que ellos depositen durante el traslado o paseo. Para lo cual deberá disponer de una escobilla y bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección y deberán ser depositados en los recipientes colocados exclusivamente para ello.
La Municipalidad deberá colaborar colocando cestos de residuos en distintos puntos de la ciudad.

INFRACCIONES

Finalmente indica la Ordenanza que serán consideradas infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las norma vigente.
Las infracciones serán sancionadas con multas, cuya imposición corresponderá aplicar al Tribunal de Faltas o al órgano en quien éste delegue. Estas se calificarán como leves, graves y muy graves.


Lunes, 30 de junio de 2014

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