El Jefe de la Agencia de Corrientes de la AFIP, contador Armando Daniel Marín, habló con una radio local para dar detalles respecto al pago de los impuestos a las ganancias en el sector docente. “No importa si es docente o no, no cambia la situación de un docente en relación a un empleado de un negocio cualquiera.
El pago está relacionado con su ingreso y su situación personal. Por eso que en determinados casos una persona que gana 10.000 pesos por mes puede no pagar el impuesto, y una persona que gana 8.000 pesos puede pagarlo", adelantó..
“El impuesto a las ganancias lo tributa todo el mundo, salvo la excepción. No importa si es docente, empleado de una empresa privada o empleado de otro organismo del Estado. El impuesto a las ganancias lo que exceptuaba eran los salarios de magistrados y funcionarios judiciales, que incluso hoy en día está anulado por la ley” explicó el contador Armando Marín.
“Con respecto al resto de los empleados todos pagamos impuestos de acuerdo a nuestra situación y realidad, si tenemos hijos, si no tenemos hijos, qué tipo de gastos tenemos, si tenemos servicio doméstico, algún tipo de préstamo, todos esos son conceptos que la ley permite deducir” aclaró.
“No importa si es docente o no, no cambia la situación de un docente en relación a un empleado de un negocio cualquiera, no está en relación a la actividad que hace, está relacionado con su ingreso y su situación personal. Por eso que en determinados casos una persona que gana 10.000 pesos por mes puede no pagar el impuesto, y una persona que gana 8.000 pesos puede pagarlo porque no tiene hijos o no es casado o no tiene otros gastos, cada situación es particular”, agregó el funcionario.
Detalles
Marín explicó que “a partir de su salario bruto, hay conceptos que la ley permite deducir, que está relacionado con la obra social, con la ART, y los seguros de vida, por ejemplo” indicó.
“A partir de ese momento de ésa deducción, vienen otras consideraciones que hae la ley y cada uno de nosotros, tenemos situaciones distintas, para saber si se paga el impuesto, hay que analizar la situación de cada uno. Pero no importa si es docente, empleado judicial, o empleado del peaje todos pagan impuestos en tanto y en cuanto esté contemplado dentro de la ley” reiteró el directivo local de AFIP
“Hoy en día una persona en relación de dependencia más o menos 8.300 pesos por arriba de este monto, tributaría impuestos, por debajo de ese monto, ya sería absorbido por esas deducciones, que quedaría fuera de la base de impuestos”, detalló
Marín siguió explicando: “Para casado se le va a agregar la deducción que permite por la mujer y por uno, dos o tres hijos, o sea que en el caso del casado sube un poco más, algo así como 10.000, monto por el cual después de deducir, lo de la obra social, los aportes y contribuciones, después de eso, si esta persona queda debajo de ese límite, no tributa”.
Ejercicio anual
“El ejercicio fiscal es anual, independientemente que comience a retener a partir de este mes o el mes que viene, se hace el cálculo del mes enero a la fecha, no se puede separar como algo que empieza puntualmente en mayo. Si el empleado ya estaba en enero, cuando liquida el sueldo de abril, se hace la sumatoria de todos lo salarios anteriores, la sumatoria de todos los descuentos y ahí se aplica la tasa del impuesto por el tramo” amplió.
“Tiene que retener anualmente no va a poder comenzar a mitad de ejercicio, además el Estado provincial, como cualquier empleador tiene obligaciones de retención, no está la obligación por parte del empleado, la retención es en este caso el Estado provincial. Retiene y después deposita en el Estado nacional, a cuenta de cada uno de los empleados a quien se retuvo el impuesto” especificó.
“Si tienen impuesto se paga mensualmente al finalizar el año, se hace la sumatoria de todos. Así si se ganó en enero 12 pesos y en diciembre 25 pesos, se suma los doce meses, se toma todos los descuentos y se vuelve a liquidar el impuesto” detallo. “En algunos casos ya pagaron en exceso y en otros casos deben ajustarse. El ejerció es anual, no importa la alteración del sueldo que tenga durante el año, al finalizar el año se hace una liquidación anual, todos los empleados hacemos eso y el empleador en el mes de febrero nos da la liquidación anual del impuesto a las ganancias” completó.
“En el caso de los docente, creo que en algunos casos no deberían haber pagado porque estaban por debajo de los montos, de la ganancia neta imponible; en otros casos yo creo que es muy probable que la dirección de administración del respectivo órgano del Estado, no haya hecho la tarea de agente de retención porque acá la tarea primaria es la de agente de retención” aclaró.
“La ley atribuye al agente de retención la obligación de retener impuesto, y estos formularios que están recibiendo, están relacionados justamente, es el lugar donde uno carga las cargas de familia” expuso.
“Ahí uno le está diciendo al empleador cuales son los conceptos que tienen que restar de mi salario, para después recién pagar impuestos. Todos los empleados en relación de dependencia informamos al comienzo del año, una serie de gastos al empleador que tiene que restar de mi ingreso, para después recién ver si corresponde o no pagar el impuesto” reiteró.
El caso del servicio doméstico
“El servicio domestico esta permitido deducir, o sea una persona que tiene servicio doméstico esta permitido deducir al final del año este año cerca de 15.500 pesos, si esta persona tiene un préstamo hipotecario puede deducir los intereses del préstamo, si esta persona viajo al exterior también puede cargar para la devolución del impuesto que ya es un impuesto pagado de antemano, la idea es ir depurando. Lo que esta en negro no entra en el sistema”, señaló.
El formulario
Respecto al famoso formulario entregado en las escuelas, Marín dijo que “es el formulario 572; es un formulario donde todos los empleados hacemos al principio del año. Con él le estamos informando al patrón desde los datos de nuestro cónyuge hijos, servicios, prestamos hipotecarios, seguro de vida, todo eso se quita de nuestro ingreso para después recién aplicar el impuesto”, dijo y añadió que es difícil que un salario de 6 mil o 7 mil pesos pague impuesto.
fuente: radiodos.com
Martes, 23 de abril de 2013