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ACORDADA
STJ: La Justicia rechazó que judiciales abonen el Impuesto a las Ganancias
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Martes, 9 de abril de 2013

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia (STJ) decidió en contra de la posibilidad de inclusión de los funcionarios y trabajadores judiciales de la provincia en el Impuesto a las Ganancias al desestimar una intimación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para que se le aporte documentación al respecto.


El organismo de recaudación nacional había reclamado al Poder Judicial de Corrientes detalles de conceptos alcanzados y no alcanzados por el impuesto a las ganancias y los criterios aplicables, así como también el nombre del personal alcanzado por la Acordada 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación identificando el cargo que ocupa que haya dado motivo a su inclusión en el criterio fijado por dicha acordada.

De la misma manera, la Afip pidió el listado del personal indicando número de Cuil, importe de las retenciones efectuadas por el régimen de cuarta categoría del impuesto a las ganancias y cargo que reviste cada empleado.

Determinación unánime del STJ de Corrientes

Pero el STJ correntino, con el voto de todos sus miembros –Carlos Rubín, Juan Carlos Codello, Alejandro Chaín, Fernando Niz y Guillermo Sheman–, entendió que “no corresponde el requerimiento remitido por funcionarios del gobierno federal” y tras explicar cómo son esas relaciones, recordó que está establecido que “la relación de la Afip con las provincias debe hacerse por medio de convenios y no intimaciones, lo que implica el tratamiento diferenciado, como corresponde a un país federal, que sería desvirtuado si el organismo federal pudiera, por su propia iniciativa, requerir, intimar o sancionar a los poderes de un gobierno federal”.

Más adelante, en la acordada se hace referencia a otra resolución del cuerpo que “siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema por los fundamentos constitucionales expuestos”, declaró “la inaplicabilidad del artículo 1° de la Ley 24631 para los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de esta provincia, abarcativo a todos los funcionarios de este Poder e interpretaciones planteadas oportunamente, de tal manera que ninguno de sus funcionarios de planta puede estar incluido en el impuesto a las ganancias”.

El Superior Tribunal de Justicia no solo envió esta acordada a la Afip, sino también al Poder Ejecutivo de la Provincia, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Martes, 9 de abril de 2013

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