La Cámara Interdepartamental de Transporte, y referentes de la asociación que nuclea a las denominadas “Combys” tuvieron la oportunidad de participar del análisis del expediente que fuera presentado en abril del año pasado, y que fuera aprobado por unanimidad en la sesión del último miércoles.
“Es altamente positivo que los diputados hayan tomado conciencia de la importancia de regular la prestación del servicio de transporte en toda la provincia. No se hizo nunca una legislación al respecto”, señaló el titular de la Cámara Interdepartamental de Transporte de Corrientes (Cetic), Osvaldo Spessot en contacto con la prensa al referirse a la media sanción del proyecto presentado por Pedro Cassani en el mes de abril del año 2011.
Desde entonces, no fueron pocos los sectores que se acercaron a la presidencia y a la comisión de Energía, Transporte, Obras y Servicios Públicos para dar su opinión y acercar sus propuestas. “Algunas ideas fueron tenidas en cuenta, y otras no. El proyecto original, tuvo modificaciones importantes, producto del consenso arribado entre las partes. Por supuesto, que no todo lo solicitado pudo ser incluido en el expediente”, señaló la titular de dicha comisión la diputada Irma Pacayut.
De ahora en mas, el debate continuará en la Cámara de Senadores, ámbito donde los interesados continuarán explicando que es “indispensable y urgente un programa de transformación del sistema provincial de transporte de pasajeros, tendiente a racionalizar la oferta de servicios, expandir las inversiones, y disminuir los costos, en la perspectiva de contribuir al incremento de la competitividad de la economía y al mejoramiento de la calidad de los servicios”, tal lo señalado en los fundamentos.
Las normas que regulan esta actividad datan de los “Decretos Ley Nº 2368/67 y su Decreto Reglamentario Nº 2074/69” creando un Régimen Integral de Transporte, “que ordenaba detallada y eficientemente todos los institutos del transporte de pasajeros de la Provincia” y reglamentaciones varias –posteriores- que resultaron ser “contradictorias” con el paso del tiempo.
“En el afán de corregir las incoherencias de la unión de los dos sistemas contradictorios vigentes y contrapuestos, se dictaron mas normas dispersas que ocasionaron una mayor confusión al sistema”, se relata en los “considerandos” de la Ley, acotando que “las Leyes Provinciales Nº 4920/95 y Nº 5212/99 restringieron las facultades del Estado para establecer, coordinar, proyectar y racionalizar los servicios, dejando en manos privadas funciones que son propias y específicas del Estado”.
Ahora, “con esta legislación se pretende restituir en manos del Estado los instrumentos y facultades necesarias para proyectar e implementar los servicios en casos de urgencia y necesidad pública con la flexibilidad requerida para satisfacer las necesidades urgentes”, señaló Cassani, quien creó en ámbito legislativo una comisión ad-honorem para ayudar a la búsqueda de los consensos.
Para la redacción del texto aprobado se tuvo en cuenta al personal de conducción, administrativo y de mantenimiento, quienes “no pueden regirse por diferentes encuadres o convenios colectivos ajenos al régimen específico del transporte de personas, que por su naturaleza tiene notas propias (seguridad y descanso) y que además genera una fuerte distorsión en la estructura de costos de las empresas incrementando la competencia desleal entre operadores”.
Otro dato no menor es que es necesario “incorporar sanciones contra las infracciones cometidas por empresas de jurisdicción nacional, en defensa del sistema de transporte provincial, y así, evitar la destrucción de servicios esenciales para nuestra comunidad”.
Este tema pasó al Senado, el cual se abocará a su pronto tratamiento.
OBJETIVOS
“La presente Ley tiene por objeto regular la planificación, organización y explotación de los servicios de transporte público automotor de pasajeros entre localidades de un mismo departamento o diferentes departamentos de la Provincia de Corrientes siendo sus objetivos:
a)ordenar racionalmente los servicios de transporte;
b)satisfacer la demanda con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios;
c)impedir la competencia destructiva, promoviendo la lealtad en beneficio del público usuario;
d)desarrollar y coordinar los servicios en concordancia con los interese sociales, políticos y económicos de la Provincia, las necesidades de la población y el equilibrio de los intereses en juego;
e)procurar una efectiva coordinación y armonización de los servicios de transporte provinciales con los nacionales y la complementación de las normas legales y reglamentarias aplicables”, señala el articulo 1 de la normativa con media sanción.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
“La presente ley se aplicará al transporte público automotor de pasajeros que se desarrolle en el ámbito de jurisdicción provincial. Quedan expresamente excluidos los servicios de transporte público de pasajerosdesarrollados dentro de las jurisdicciones municipales regidos por las ordenanzascorrespondientes y el transporte de cargas en general”, establece el artículo 2.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
“La Dirección Provincial de Transporte Terrestre dependiente del Ministerio de Obras y servicios Públicos, o quien en el futuro la remplace, estará a cargo de la aplicación y control de las disposiciones legales y reglamentarias de la presente Ley, siendo sus facultades:
a)supervisar y fiscalizar lo establecido por la presente Ley y sus normas complementarias;
b)participar en la elaboración de políticas para el transporte automotor provincial;
c)establecer las necesidades regionales de transporte y circulación, sus fluctuaciones temporarias y estacionales en relación con los medios y servicios existentes;
d)dictar los reglamentos y aprobar las normas técnicas de los servicios de transporte automotor;
e)intervenir en su concesión por licitación pública, adjudicación y contratación y vigilar su cumplimiento, ejerciendo el control de las empresas;
f) fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos, tales como el estado del equipamiento móvil e instalaciones fijas, seguros en general, condiciones psicofísicas del personal de conducción, y todo otro aspecto establecido en la normativa vigente;
g)autorizar permisos de explotación para las demás modalidades de transportes que la presente Ley establece;
h)homologar equipos y materiales de uso específico en el transporte automotor, de acuerdo a la normativa vigente;
i) administrar el Fondo Provincial del Transporte controlando su cobro e inversión;
j) organizar el Registro Único Provincial del Transporte Público Automotor de Pasajeros;
k)organizar el Centro de Información y Reclamos de los usuarios, a fin de asegurar el respeto de los derechos del consumidor;
l) impedir la competencia desleal entre las empresas;
m)requerir informes contables, análisis de costos y los que considere conveniente a efectos de hacer los cálculos de los costos mínimos de todas las modalidades de servicios;
n)fiscalizar a las empresas de Jurisdicción Nacional cuando transgredan el régimen provincial de transporte o realizan tráfico intraprovincial;
o)administrar y dirigir el correcto funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Corrientes;
p)contratar los servicios de vigilancia para la guarda de las unidades retenidas y establecer el costo diario del servicio que será trasladado al infractor como una accesoria a la multa que fuera establecida;
q)aplicar las sanciones que por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias incurrieran los prestatarios de servicios de transportes;
r) coordinar con las autoridades municipales la implementación de esta Ley, de forma tal de lograr una más eficiente organización o fiscalización de los servicios de transporte, propendiendo a la unificación o complementación de procedimientos, celebrando para ello acuerdos o convenios;
s) presidir la COMISIÓN ASESORA MIXTA DEL TRANSPORTE”, indica el artículo 3.
CARGA Y CORRESPONDENCIA
“Las empresas de transporte automotor de pasajeros pueden realizar transporte de cargas y correspondencia en los compartimentos habilitados a tal efecto, en los mismos vehículos destinados al transporte de pasajeros, de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto establezca la autoridad de aplicación”, señala otro de los articulados.
(Ver completo el expediente en las pagina web: www.prensadiputadosctes.gob.ar).
Viernes, 23 de noviembre de 2012