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INICIATIVA DE SONIA LÓPEZ
Ingresó proyecto que solicita rescisión del contrato con Aguas de Corrientes
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Jueves, 1 de noviembre de 2012


A instancias de la diputada provincial Sonia López tomo estado parlamentario un proyecto de Ley que solicita la rescisión del contrato de concesión con la empresa Aguas de Corrientes S.A, y que fue girado a la comisión de Energía, Obras, Transporte y Servicios Públicos para su tratamiento.








"Esta sobradamente demostrado el incumplimiento de la empresa en la administración del servicio de agua potable y hay suficientes motivos para la rescisión y comenzar un nuevo camino con mayor participación del Estado y los usuarios", sostuvo la legisladora del Frente para la Victoria.

López agregó que "en 21 años Aguas de Corrientes se apoderó de una renta extraordinaria que no se ha traducido en una mejora del servicio del agua potable".

"No contamos aún con el pliego de bases y condiciones del contrato de concesión que se firmó en el año 1991", sostuvo la diputada comunista, que agregó que "desde el 2002 al 2008 hay prorrogas que se otorgaron vía decretos violando las Constituciones nacional y provincial".

Según la diputada provincial las prorrogas "deben ser aprobadas por ambas cámaras legislativas previa realización de una audiencia pública; ambos pasos no son cumplidos desde el año 2002".

Parte resolutiva del Proyecto

CAPITULO I
Rescisión del contrato con (A. C. S. A). Toma de posesión por parte de A.O.S.C. Creación de la Comisión de Control y Regulación. tc "Creación de la autoridad - Su naturaleza jurídica - Sus potestades y competencias"

ARTICULO 1°: Rescisión del contrato con la empresa privada Aguas de Corrientes S. A. A partir de la sanción de la presente ley, se rescinde el contrato de concesión del servicio de agua potable y desagües cloacales, a la Empresa privada Aguas de Corrientes Sociedad Anónima (A. C. S. A).

ARTICULO 2°: Reestatización del servicio. La operación y fiscalización del servicio de agua potable y desagües cloacales, queda a cargo exclusivo del Estado Provincial a través de la Administración de Obras Sanitarias de Corrientes (A.O.SC), con participación de trabajadores y usuarios, conforme la reglamentación.

ARTICULO 3°: Comisión de Control y Regulación. Para el control del servicio público de agua potable y desagües cloacales, su funcionamiento, condiciones de seguridad e higiene, cuadro tarifario, ampliación de la red e inversiones se constituye una Comisión de Control y Regulación.

ARTICULO 4°: Auditoría técnica y contable integral. Asumida su gestión, AOSC debe realizar, en conjunto con la Comisión de Control y Regulación, una auditoría técnica y contable integral sobre el estado de la infraestructura de la red, las plantas de extracción y tratamiento, las condiciones de seguridad e higiene, el contrato de concesión a Aguas de Ctes. S. A., sus balances y la utilización de subsidios estatales recibidos. El informe final de la auditoría se debe presentar ante esta Legislatura en el plazo máximo de tres (3) meses a partir de la sanción de la presente ley.

ARTICULO 5°: Convocatoria a audiencia pública. Una vez recibido el informe de auditoría establecido en el artículo 4º, en el plazo máximo de un (1) mes la Legislatura Provincial debe convocar a una audiencia pública en los términos de la Constitución Provincial y leyes respectivas, a fin de informar y analizar los resultados de la misma y las medidas a adoptar.

ARTICULO 6°: Participación de las Comunas. En la planificación y control del servicio participan las Municipalidades, las COVESAS, Cooperativas y sus Federaciones, y toda Asociación de Consumidores afín, que demuestres un legitimo interés, a través de sus organimos respectivos, para ejercer sus competencias concurrentes.

ARTICULO 7°: Presupuesto para mejorar el servicio de prestación de agua potable y desagües cloacales. Los fondos necesarios para garantizar el funcionamiento y mejorar el servicio incluida la ampliación de las redes y planificación para todos aquellos que no posean el acceso al servicio:
Los recursos que que se puedan gestionar a través de la Nación en virtud del traspaso del servicio de prestación de agua potable y desagües cloacales.
Las partidas específicas destinadas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Provincia de Corrientes para los ejercicios 2013 y subsiguientes.
La reinversión de las utilidades que obtenga AOSC por la administración del servicio de prestación de agua potable y desagües cloacales y las operaciones comerciales derivadas.

ARTICULO 8°: Cláusula de Transición. A fin de coordinar e integrar el sistema de prestaciones durante la transición, AOSC tomara posesión de la infraestructura y reparticiones inmediatamente, luego de la sanción de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá normalizar el funcionamiento de AOSC según el Articulo 9 de esta Ley, así mismo la Comisión de Control y Regulación pasara a cumplir las funciones que le son propias como Ente Regulador del Servicio de Agua y Cloacas en toda la Provincia.

CAPITULO II tc "CAPITULO II"
Del Directorio de la AOSC

ARTICULO 9°: A partir de la sanción de la presente ley la prestataria del servicio AOSC (Administración de Obras Sanitarias de Corrientes) estará dirigido y administrado por un Directorio formado por un Presidente, que será designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ente (C.C.R.) y cuatro Directores, dos (2) serán designados por el Poder Ejecutivo y los otros dos (2) por el voto de los trabajadores de la AOSC.
Los miembros del Directorio durarán seis años en sus cargos, pudiendo ser nuevamente designados, sin limitación en el número de veces, y su remuneración será fijada por el Poder Ejecutivo. Las designaciones de los Directores serán renovadas por mitades cada tres años.
En su primera reunión, el Directorio procederá a designar un Vicepresidente por el término de un año.

ARTICULO 10°: El Directorio formará quórum con cuatro de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o quien lo reemplace. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría. El Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 11°: Son funciones del Directorio:
a) Analizar, consolidar, expandir y fomentar los servicios sanitarios y tendrá a su cargo el estudio, proyecto, construcción, renovación, ampliación y explotación de la obras de provisión de agua y saneamiento urbano, la exploración, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas en toda la provincia de Corrientes;
b) dictar los reglamentos necesarios para asegurar el cumplimiento de los servicios y la calidad, eficiencia, salubridad, continuidad y seguridad de las prestaciones propias de los mismos, con especial referencia a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales; la medición y facturación de los consumos; el control y uso de medidores; las interrupciones y restablecimiento de servicios, el acceso a los inmuebles de los usuarios;
c) y toda otra que se determine por ley o reglamentación siempre que no altere el espíritu de la presente ley;

CAPITULO III
Organización de la Comisión de Control y Regulación. (C.C.R) tc "Creación de la autoridad - Su naturaleza jurídica - Sus potestades y competencias"

ARTICULO 12°: La Comisión de Control y Regulación (C.C.R) creada en el artículo 3° de la presente ley, se conformará por de cinco (5) miembros, integrada por uno (1) representantes electo por las COVESAS, Cooperativas y sus Federaciones, un (1) representante designado por el Poder Legislativo, (1) representante designado por el Poder Ejecutivo y dos (2) electos por las organizaciones de usuarios.

ARTICULO 13°: Sin perjuicio de lo que le encomienden otras disposiciones legales, son atribuciones de la Comisión de Control y Regulación de ahora en mas “El Ente” las siguientes:
a) Administrar los recursos del Organismo, el patrimonio de la Institución y ejecutar su presupuesto
b) Podrá expedirse mediante Resoluciones, Disposiciones, Ordenes Regulatorias y Circulares Internas.
c) Ejercer la representación del Organismo en todos sus actos y contratos inherentes a sus funciones, en la justicia sea como demandada o demandante y transigir y suscribir arreglos judiciales y extrajudiciales;
d) Adoptar las resoluciones conducentes directa o indirectamente a la realización de sus fines, los de la normativa que lo rige y de las concesiones y licencias otorgadas, y las pertinentes al cumplimiento de las demás disposiciones legales con excepción de aquellas cuya competencia corresponda a otros organismos del Estado Provincial;
e) Participar en las contrataciones en la forma y por los montos que autorice la reglamentación respectiva;
f) Disponer las inspecciones técnicas y administrativas, arqueos, compulsas, investigaciones, peritajes, auditorías y demás medidas que estime necesarias para controlar las inversiones, el movimiento de los fondos, los trabajos y el correcto uso de los bienes a cargo de los prestadores de los servicios públicos (A.O.S.C) y cumplimiento de las condiciones;
g) Producir los informes y asesoramientos que requiera el Poder Ejecutivo.
h) y toda otra que fije la ley o la reglamentación correspondiente, siempre que no altere el espíritu de la presente ley.

ARTICULO 14°: Derógase el decreto ley 3573, y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 15º.- De Forma.


Jueves, 1 de noviembre de 2012

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