El proyecto está en el orden del día de la sesión 29 de la fecha. Las representantes del sector, solicitaron que sea aprobado sin más demoras. En la Ley se establecen las funciones y atribuciones del Colegio a crearse luego de cumplimentar los pasos legislativos de rigor.
Un grupo de Trabajadores Sociales, otrora conocidos como “Asistentes” Sociales, se reunieron el pasado martes con el Presidente de la Cámara de Diputados a fin de solicitarle que retransmita a sus pares la necesidad de aprobar cuanto antes el proyecto de Ley que crea el Colegio que los nucleará, y reglamentará su funcionamiento.
Al encuentro asistieron las profesionales Lucía Chaparro, Gabriela Prieto, Andrea Maidana, y Maria Bar quienes explicaron la importante función que desarrollan en el ámbito de la “política de desarrollo social” y su impresión de que si “abogados, procuradores, y otras disciplinas universitarias ya cuentan con su órgano colegiado que los nuclea; también ellos tienen derecho a acceder a la misma posibilidad”.
El titular de Diputados le aclaró que el proyecto que lleva el número 6914 –de autoría de la diputada Alicia Locatelli- tiene despacho favorable pero con modificaciones introducidas en la comisión de Legislación del Trabajo, por lo que consultó si estaban de acuerdo con ello. “Intentamos que salga el proyecto este miércoles, y luego avanzaremos con correcciones”, le dijeron.
La normativa a aprobarse establece la creación del Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Corrientes, que desarrollará sus actividades con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no estatal. Será el único ente reconocido por el Estado Provincial para la realización de los objetivos y finalidades expresados en esta Ley.Tendrá como fines y atribuciones las siguientes ítems:
El mismo tendrá los siguientes fines y atribuciones:
1)gobernar y controlar la matrícula de los profesionales en Servicio Social;
2)ejercer el poder disciplinario sobre los colegiados;
3)proyectar el Código de Ética Profesional;
4)peticionar y velar por la protección de los derechos de los Trabajadores Sociales defendiéndolos y patrocinándolos individual y colectivamente, para asegurarles las más amplias garantías en el ejercicio de la profesión;
5)combatir el ejercicio ilegal de la profesión formulando las denuncias y promoviendo las acciones que fueren menester. A esos fines se arbitrará el funcionamiento de una Comisión de vigilancia permanente, en la forma que determine la reglamentación;
6)representar a los colegiados ante los poderes públicos o privados;
7)propender al mejoramiento del bienestar social de la población realizando cuanta gestión fuere necesaria para lograr este objetivo;
8)colaborar, a requerimiento de los órganos del Estado, en los Proyectos de Ley, formulación de políticas, programas y proyectos que requieran de la especialidad de la profesión, ofreciendo su asesoramiento;
9)promover y participar en Congresos, Jornadas y Conferencias que se refieran al Servicio Social y temas afines;
10) se propugnará el mejoramiento del Plan de Estudio de la carrera terciaria colaborando con informes, investigaciones y proyectos;
11) se impulsará la jerarquización de la Carrera de Trabajo Social tendiendo al reconocimiento e inclusión de la misma en el nivel universitario;
12) propiciar la investigación social instituyendo becas y premios de estímulo para sus miembros;
13) convenir con Universidades la realización de cursos de especialización post-grado o realizarlos directamente;
14) fomentar los vínculos de camaradería e integración profesional y la relación con otras entidades análogas. Integrar federaciones o confederaciones;
15) adquirir, enajenar, gravar y administrar bienes, aceptar donaciones, herencias y legados, los que solo podrán destinarse al cumplimiento de los fines de la Institución;
16) recaudar las cuotas periódicas, las tasas, multas y contribuciones extraordinarias que deben abonar los colegiados profesionales inscriptos;
17) proponer al Poder Ejecutivo la fijación de aranceles profesionales;
18) intervenir como árbitros en las cuestiones atinentes al ejercicio profesional que se le sometan y evacuar las consultas que se le formulen;
19) dictar sus reglamentos internos;
20) realizar todos los actos que fueren menester en aras de la concreción de los fines precedentemente consignados.
Una vez aprobado en Diputados, pasa al Senado.
Miércoles, 31 de octubre de 2012