Lunes, 7 de Julio de 2025
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DRA. MÉNDEZ LIZARRO
Niñas madres: defensora de los vecinos pide una comunidad alerta
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Viernes, 16 de marzo de 2012

Luego de conocerse los casos de las niñas de 10 y 12 años embarazadas, la Defensora de los Vecinos, Griselda Méndez Lizarro resaltó que la comunidad toda debe estar alerta. Remarcó además la importancia de hacer valer todas las legislaciones que amparan a los niños.


"Desde la Defensoría, uno de nuestros ejes de trabajo es luchar por el respeto de los derechos de los niños y niñas, estos son casos que estremecen a la comunidad, pero no debe quedar en una noticia, sino que como sociedad debemos exigir que se implementen mayores políticas
públicas de protección a la niñez", dijo la Defensora de los Vecinos de la ciudad.

"Entendemos que los Estados municipales y provinciales están obligados a velar por la integridad, de toda la población y sobre todo de los niños", remarcó. En tanto, destacó que la sociedad debe estar alerta y los gobiernos deben redoblar esfuerzos en este sentido.

Vale resaltar además que en la Defensorías de los Vecinos, ubicada en Pellegrini 1020, teléfono 447490, se recepciona todo tipo de denuncias, incluidas las relacionadas a la violencia o maltrato a niños.
Entre las leyes que hacen referencia a los Derechos del Niño está en primer lugar el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la convención sobre los Derechos del Niño, la cual destaca que los Estados adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental (…).

La Constitución de Corrientes de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, en su artículo 41 resalta "(…) El Estado legisla y promueve medidas de acción positivas que tienen por objeto esencial la prevención, detección, temprana y amparo de las situaciones de amenaza o violencia de los principios, derechos y garantías (…)".

También la Carta Orgánica de la ciudad de Corrientes se expresa al respecto, en su artículo 14 que se deberá garantizar a los habitantes de la ciudad el control, la promoción y protección de la salud para lograr mejores condiciones de prevención, asistencia y rehabilitación.
Proteger especialmente a la familia, la maternidad, la infancia, la ancianidad y la discapacidad; Proteger al desamparo, especialmente al menor, satisfaciendo sus necesidades básicas.

"Con esto queremos dejar claro que la responsabilidad en este tipo de casos es ampliamente compartida por todos los niveles del Estado, estando plasmado en las Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en la Carta Orgánica Municipal", sintetizo la Defensora.


Viernes, 16 de marzo de 2012

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