El Superior Tribunal de Justicia emitió un fallo en el que prohíbe a Aguas de Corrientes S.A. a cortar el servicio por no pago de facturas e hizo operativo el Art. 59 de la Constitución provincial. El arco político pide una auditoría de la empresa por cadena de incumplimientos.
Un fallo Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó que el “derecho del acceso al agua” es considerado como “un Derecho Humano (DD.HH.) fundamental” que quedó plasmado en el Artículo Nº 59 de la Constitución Provincial reformada en 2007.
Los cuatro Ministros que actuaron en el fallo (Alejandro Chaín, Augusto Niz, Guillermo Semhan y Carlos Rubín) votaron de manera unánime para determinar que el acceso al agua potable es “un DD.HH básico”; que no sólo protege la vida y la salud de las personas, si no que también se compatibiliza “con el resto de los derechos del hombre”. Por lo que una norma provincial de concesión del servicio público “no puede oponerse a un DD.HH. fundamental”.
El Máximo Tribunal de Justicia correntino aclaró además en la sentencia que el Estado debe garantizar el acceso al agua saludable a todos los habitantes; que el servicio es una actividad que “siempre debe ser cumplido por el Estado (Artículo Nº42 de la Constitución Nacional), a través de la administración pública o en forma indirecta a través de concesiones.
Pero que ese servicio público además debe cumplir con los siguientes requisitos: regularidad, uniformidad y continuidad.
Esta resolución del STJ tiene fecha el 6 de diciembre de 2011 y parte de la causa caratulada “Marcoré Marta Susana contra Aguas de Corrientes S.A y Ente Regulador de Obras Sanitarias sobre Amparo”, Expediente Nº 22.276/8; que llegó al Máximo Tribunal por recurso extraordinario e inaplicabilidad de la ley. En el que ordena a la empresa concesionaria a “proceder a la reconexión del servicio de agua dentro de próximas 24 horas”. Pero en otro fallo anterior, el Nº73/11 conocido como “Quintana de Monzón Ramona y Monzón Santa Cruz C/ Aguas de Corrientes S.A. sobre medida autosatisfactiva”, Expediente Nº 32.894/1; el Superior tribunal de Justicia ya había opinado que es una “desproporción” por parte de la empresa concesionaria cortarle el servicio del agua potable a un usuario por el no pago de facturas.
“Es desproporcional (el corte) si se repara que se trata de un servicio esencial para la vida y la dignidad de las personas (...) También existe un abuso de derecho de la concesionaria”. “Es evidente que Aguas de Corrientes S.A. puede disponer de otras medida efectiva y menos restrictiva de derechos fundamentales; que la de mantener en suspenso el servicio de agua potable, que es inconstitucional por innecesaria y desproporcionada”, dice la sentencia.
El arco político pide que se revise la concesión
En las últimas semanas fueron varios los actores sociales y sectores políticos que salieron a pedirle al Ejecutivo provincial que no le autorice a la empresa Aguas de Corrientes S.A. la suba de las tarifas; como lo hizo el Defensor del Pueblo Miguel Alegre.
Desde la oposición (Partido Justicialista, Comunista, otras fuerzas y movimientos sociales) le solicitaron al gobernador Ricardo Colombi que revise las condiciones del contrato de concesión de la empresa, por las múltiples denuncias que hicieron usuarios sobre el déficit en la prestación del servicio que se comprobaron en varias ciudades, sobre todo las de la costa del Río Uruguay.
Postura que incluso fue apoyada y potenciada por el oficialismo gobernante, como senador provincial de Paso de lo Libres, Vicente Picó (UCR), que directamente le pidió al Gobierno que le rescinda el convenio a Aguas de Corrientes S.A (que tiene concesión en 13 ciudades correntinas). Y el jueves último el Ministro de Hacienda, Enrique Vaz Torres, opinó que “Aguas de Corrientes fue una de las peores privatizaciones que se hicieron en país”.
El senador provincial Noel Breard (Bloque L.N. Alem) es uno de los legisladores que desde el 2010 viene pidiendo que se le realice una “auditoría técnica y financiera” a la empresa, y es de los que opinan que hay causales suficientes para revocarle la concesión a Aguas de Corrientes S.A.
“Este fallo (del STJ) deja también otro mensaje: que cuando la política no da respuesta a temas sociales trascendentes, el activismo de la Justicia Provincial, en este caso a través de su Máximo órgano de conducción; le pone coto a una empresa que realiza un ejercicio abusivo de un derecho e incurre en una conducta ilegal. Y el STJ obliga también a los demás poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo) a dar una respuesta rápida en esa dirección constitucional y jurisprudencial”, opinó ayer en diálogo con época el legislador provincial en referencia al fallo del Máximo Tribunal de Justicia.
Lunes, 5 de marzo de 2012