El Juzgado Contencioso Administrativo Nº2 consideró que hubo “abuso procesal” e “incumplimiento de lo ordenado” debido a que no se cumplió con los pasos para la elección de autoridades. Inspección General de Personas Jurídicas deberá tomar las medidas que correspondan. La titular de la entidad Solís de Zambrano consideró que este revés es apenas el “primer round”.
La jueza en lo Contencioso Administrativo Nº2,María Belén Güemes, resolvió ayer dejar sin efecto la medida cautelar concedida por resolución 102/16, por “abuso procesal” e “incumplimiento de lo ordenando por dicha resolución”, en respuesta a lo actuado durante el reciente congreso realizado en el Centro de Jubilados de Corrientes, que no llevó adelante la conformación de la junta electoral y, en su lugar, ratificó a la conducción cuya elección se encuentra objetada.
De acuerdo a lo resuelto ahora Inspección General de Personas Jurídicas deberá tomar las medidas que correspondan. Y suena con fuerza que podría ser la intervención de la entidad por un periodo que permita la normalización y además el llamado a una nueva elección de autoridades.
Se trata de un revés judicial para la presidenta del Centro de Jubilados, María de las Mercedes Solís de Zambrano, que aseguró a El Litoral que seguirá al frente de la entidad hasta que se resuelva si habrá una intervención, y de cualquier manera advirtió que este es apenas el “primer round” de una pelea en la arena de tribunales que promete extenderse en el tiempo.
“Lo resuelto no tiene valor. La medida cautelar cayó antes, cuando el congreso decidió ratificar a las autoridades elegidas. Esto es abstracto”, sostuvo la doctora Solis Zambrano, que recordó que lo resuelto por el congreso es “soberano” y que este decidió otra cosa. En este caso, no avanzar con el llamado a elecciones fijado para noviembre, según orden de la juez, y ratificar a la lista encabezada por la actual presidenta.
“Esto no está firme, voy a apelar”, anticipó la titular del Centro, y reconoció que hace tiempo está sonando la posibilidad de una intervención. “Yo no estoy abulonada a ningún lado, pero si se concreta la intervención, vamos a seguir peleando desde afuera y con mayor libertad de acción”, advirtió.
Detalle
El juzgado Contencioso Administrativo Nº2 dictó la resolución Nº 143 en la causa “Solís de Zambrano María de las Mercedes contra Estado de la Provincia de Corrientes, Inspección General de Personas Jurídicas sobre medida cautelar previa”, donde su parte resolutiva dispone que se deje sin efecto la medida cautelar concedida por resolución 102/16 por “abuso procesal” e “incumplimiento de lo ordenado en esa resolución”.
También determina disponer el cese en sus funciones de la veedora designada por resolución 120/16 y libró oficio a la Inspección General de Personas Jurídicas a fin de poner en su conocimiento lo resuelto, para que tome las medidas que correspondieren.
La magistrada afirmó que lo actuado en ese expediente evidenciaba que la medida cautelar otorgada fue utilizada con una finalidad distinta a aquella para la que fue prevista, configurándose un caso de abuso procesal, a pesar de todos los actos e intimaciones tendientes a prevenirlo y evitarlo.
Viernes, 9 de septiembre de 2016