
La Cámara del Crimen porteña avaló que un comerciante persiguiera y atrapara a un delincuente que le había robado. EL FALLO ALUDIO A LOS CASOS PERMITIDOS POR EL CODIGO PROCESAL.
En un fallo polémico, la Cámara del Crimen porteña reiteró que cualquier persona que sea víctima de un delito puede aprehender a delincuentes cuando los encuentra "in fraganti", es decir cuando el hecho se está cometiendo o acaba de cometerse.
En una resolución de sólo dos carillas, los camaristas Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone, reiteraron la validez del artículo 285 del Código Procesal que así lo autoriza. Esa norma establece que "procede la detención, aún sin orden judicial, cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después o es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público".
En este caso, el delincuente (cuya identidad no fue revelada) asaltó un comercio y mientras era perseguido por el dueño del establecimiento buscó refugio en un asentamiento de viviendas precarias, hasta que salió a los pocos minutos y lo capturaron tras un breve forcejeo. Pese a que la defensa del asaltante había planteado la "nulidad" de la detención por entender que no existió una orden judicial, los camaristas aludieron a los "excepcionales casos" que están permitido por el Código Procesal vigente.
"El accionar del damnificado y sus compañeros estuvo directamente dirigido a evitar que se concrete el desapoderamiento, por lo que la aprehensión cuestionada carece de vicios que acarreen su nulidad", concluyeron los camaristas con la intervención de la secretaria Verónica Fernández de Cuevas. n
Lunes, 8 de febrero de 2010